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Legislación, Tratamientos Veterinarios

Centros veterinarios cerrarán el martes una hora contra norma que fija comunicar prescripción de antibióticos a mascotas

LOS CENTROS VETERINARIOS DE LES ILLES BALEARS CIERRAN SUS PUERTAS

El día 11 de febrero a las 11h los centros veterinarios de les Illes Balears cerrarán sus puertas durante una hora en señal de protesta por una normativa que nos imposibilita ejercer nuestro trabajo poniendo en serio riesgo la salud de las personas, de los animales y el medio ambiente.

Al principio de este año ha entrado en vigor el RD 666/2023 por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Entre otras cosas, esta norma regula la prescripción de antibióticos en los animales de compañía de manera excesivamente restrictiva y arbitraria, siendo un obstáculo a la libre prestación de los servicios veterinarios en base a criterios científicos y contrario al código deontológico que garantiza una buena práctica clínica para el paciente. Además, introduce una burocracia excesiva en la obligación de la comunicación de cada prescripción (sistema PRESVET).

Prácticamente, al facultativo veterinario se le prohíbe tratar un paciente en base a un diagnóstico y en las necesidades particulares de cada situación clínica, transformándolo en un robot que debe aplicar una prescripción impuesta por un real decreto en base a criterios rígidos que nada tienen que ver con el conocimiento de la medicina veterinaria actual, poniendo en jaque la salud animal, la salud pública y el medio ambiente.

El Reglamento Europeo 2019/6 del medicamento veterinario considera legítimo que los veterinarios vendan al por menor medicamentos veterinarios. A la vez, tenemos un marco legislativo europeo que aboga por un tratamiento diferenciado entre el medicamento del uso humano y el medicamento veterinario, permitiendo la restricción solo y debidamente justificada en base a la necesidad por el interés general y proporcional al riesgo a evitar por cuestiones de salud pública.

Todo el mercado farmacéutico destinado al animal de compañía significa un 1% del mercado farmacéutico, representando la venta del antibiótico para estas especies un escaso 0.08%. Para cualquiera es fácil entender que es una medida absolutamente desproporcionada, que no puede justificarse por el “significativo” impacto que busca conseguir como beneficio para la salud pública a través del supuesto control de la antibiorresistencia.

En la sociedad actual, los animales de compañía juegan un gran papel de apoyo y soporte de las personas, especialmente en cronicidad, en salud mental, en la soledad no deseada y en el envejecimiento activo. Hoy en día, tenemos infinitamente más estudios científicos publicados y contrastados sobre el impacto positivo en la salud física y mental del vínculo persona-animal que los impactos negativos por antibioresistencia derivados del uso del antibiótico en los animales de compañía.

No se puede permitir que no podamos tratar a estos animales y que tengamos que recurrir a la eutanasia si no los podemos tratar, ya que el RD 666/2023 nos prohíbe el uso de múltiples antibióticos sin tener en cuenta el impacto en la salud mental de las personas. La sensibilidad social actual hacia a los animales de compañía choca con la tradicional falta de empatía de la administración cuando enfoca las medidas sanitarias expeditivas con mentalidad de animales de producción.

Por lo tanto, cuando se argumentan restricciones por justificación de salud pública, hay que ser mucho más rigurosos en el análisis de beneficio-riesgo y no desligar la antibioresistencia de otros impactos físico y mentales en la salud de las personas.

¿Cómo se puede explicar a un paciente crónico o a una persona mayor que su único miembro de familia y el único ser que tiene al lado debe ser sacrificado poque la ley no permite al veterinario tratarlo a pesar de existir posibilidades farmacológicas? ¿Son estas medidas justas? ¿Creadas en base a conocimiento científico y respetando el interés general? ¿Dónde está el pulcro cuidado de la salud pública en todas sus facetas?

Los consumidores tienen derecho a recibir los servicios profesionales de quien mejor pueda ofrecérselos y la mayor sencillez en la accesibilidad para obtener lo que necesita, tal como aboga el RE2019/6. Constatamos a diario que el consumidor siempre acude primero al veterinario para conseguir medicamentos y le extraña que nosotros no se lo podamos suministrar entrando en una carrera complicada para acceder a ello.

De hecho, esta es la realidad en 24 de los 27 países de la UE, donde el veterinario diagnostica, prescribe y suministra el medicamento, pero España lo prohíbe al profesional más cualificado para ello, obviando la Sentencia Supranacional Nº C-297/16 de 1 de marzo de 2018 del TJUE (Sala Tercera) que asienta que el veterinario es el único profesional cualificado en salud animal y que, a la vez, puede garantizar la salud pública de los riesgos que implica el manejo del medicamento veterinario, considerándolo el idóneo para realizar el control del medicamento veterinario en toda su cadena.

La realidad y las necesidades sociales en nuestro país en relación con el medicamento veterinarios son bien diferente a las que pretende imponer la legislación y lo hace oponiéndose a la reglamentación europea, al mercado único, vulnerando derechos de los consumidores, cuestionando la presunción de inocencia de todo un colectivo profesional universitario y poniendo en jaque la salud animal, la salud pública y la protección medioambiental sin aplicar el principio de necesidad por interés general y proporcionalidad respeto al riesgo en la justificación de la norma.

Por todo lo expuesto es evidente que la actual legislación nacional no favorece ni al consumidor, ni al paciente, ni a la salud pública y tampoco incentiva la inversión, ni la contratación en España, atentando contra los puestos de trabajo ya consolidados en el sector veterinario, obligando trabajar en una inseguridad jurídica inasumible, y por ello solicitamos:

  1. La reforma de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, de manera que elimine la incompatibilidad entre prescripción y venta del medicamento al facultativo veterinario permita la libre dispensación de los medicamentos por los veterinarios, en igualdad con el resto de los países comunitarios.
  2. La derogación del RD 666/2023 por incumplimiento de la legislación europea y de no ser ajustarse a las necesidades reales de la sociedad en materia de salud animal y de salud pública.
  3. El retorno inmediato al tipo reducido del IVA que grava a los servicios veterinarios, con el fin de conseguir la eficacia de estas medidas para la protección de la salud pública y de aumentar la accesibilidad de la población a estos servicios de salud.

 

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